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Delito de Despojo

Delito de Despojo

Delito de Despojo

 

Este delito también es de tipo patrimonial y más común de lo que se pueden imaginar, se da mucho cuando los propietarios de los bienes inmuebles, no frecuentan o no están al pendiente de sus propiedades, siempre existirán delincuentes o personas mal intencionadas que sí estén al pendiente de propiedades abandonadas.

 

Es más común cuándo dichas propiedades no están cercadas o delimitadas, o bien estándolo, muestran estado de abandono, es por ello la importancia de frecuentar nuestros bienes y estar al pendiente de ellos, mínimo mantener buena relación y comunicación con los vecinos del inmueble, a efecto de que nos puedan avisar en caso de percatarse de algo extraño en ese sentido.

 

Este delito se castiga con 5 años de prisión.

 

Esta firma de abogados, ha identificado al menos tres tipos de supuestos, siendo el primero cuando el apoderamiento u ocupación es realizada por grupos delincuenciales, comúnmente llamados Delincuencia Organizada, que cabe mencionar que cada día son más elaboradas y sofisticadas sus formas de actuar, al grado que también traen abogados, para dilatar y ganar por cansancio a los verdaderos propietarios, simulan contratos de compra-venta, usan documentos falsos como escrituras o contratos, y tratan en todo momento de llevar a sus víctimas a una vía civil, a sabiendas de que los juicios civiles son muy dilatados o tediosos, oscilando entre los 2 y hasta 4 años, siendo por demás tortuosos para la víctima empezando por que no saben los nombres a quienes deben demandar, y cuando ya van ganando, éstos se salen y se meten otros diversos (cómplices) a ocupar el inmueble invadido, y la víctima tiene que volver a empezar, desistiendo de su acción en muchos de los casos.

 

En el segundo supuesto, existen los otros que aunque no son Delincuencia Organizada, no por ello no dejan de ser delincuentes, y son personas que al ubicar el abandono de un bien inmueble, generan actos jurídicos como usucapión, ostentando una posesión que casi nunca la tienen sólo la simulan, o bien recurren a cualquier tipo de fraude procesal o lo que puedan, incluyendo colusión y complicidad de autoridades tanto registrales como catastrales en los municipios, y así intentar apoderarse del bien que no les pertenece.

 

También existirán los delincuentes de ocasión, menos sofisticados pero al fin delincuentes, estos corren a la primera acción del verdadero propietario.

 

En cualquiera de los casos anteriores, esta firma de abogados siempre sugiere la acción en la vía penal, no sólo por ser la que por derecho corresponde, sino que es una vía menos dilatada que la civil.

 

En vía penal se puede solicitar el aseguramiento del inmueble, o bien la puesta a disposición de autoridad ministerial en caso de ocupación ilegal en flagrancia.

 

En todos casos deberá mediar primeramente una denuncia, misma que esta firma de abogados elaborará por escrito, asesorando a la víctima respecto de todos los datos y elementos de prueba que deberán ofrecer en la denuncia, así como el acompañamiento y representación desde el inicio y hasta logar que la autoridad les ponga en posesión de nueva cuenta sobre el inmueble de su propiedad, pasando quizá por algunas etapas como desahogo de pruebas, diligencias de tipo pericial, y finalmente lograr poner ante un Juez de Control al o los imputados, para su vinculación a un proceso penal y sentencia.

 

La presente información consideramos de gran utilidad para cualquier particular e incluso para los profesionales inmobiliarios (#AMPI), sector que recurrentemente se enfrenta a junto con sus clientes a este tipo de delitos.

 

Aquí les compartimos lo que establece el Código Penal para mayor conocimiento de esta conducta de tipo penal llamado DESPOJO.

 

DESPOJO

Artículo 308.- Comete el delito de despojo:

 

I. El que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca

 

II. El que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

 

III. El que en términos de las fracciones anteriores distraiga sin derecho el curso de las aguas.

 

Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.

 

Cuando se trate de un predio que por decreto del ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatales, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa.

 

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

 

Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos, inculpados de los delitos cometidos.

 

Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.

 

 

Este delito se actualiza aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.

 

Estamos a tus ordenes por cualquier duda respecto de dicho delito vía whats app al 55-37078102 o da click aquí  https://wa.link/3vtyr3

 

Del interior al 01-800-3228873

 

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