Facultades y atribuciones del Ministerio Público en el Estado de México

Es muy común que después de ser víctimas de algún delito, acudamos en busca de justicia a la agencia del ministerio público más cercana, o bien que ante la acusación o imputación de la víctima nos veamos señalados como culpables de la comisión de algún delito.

 

En cualquiera de los dos casos, es importante saber y tener en cuenta ¿Qué es el ministerio público? Y ¿cuáles son sus facultades y atribuciones?

 

Lo anterior nos será de gran utilidad con independencia de que, si acudimos a denunciar solos o acompañados de nuestro abogado, siempre será útil saber que es lo que esta haciendo o no haciendo el ministerio público, y así saber nuestros derechos y sobre todo si su actuación es la correcta.

 

No perdamos de vista que, ante la actuación incorrecta o falta de atención o cumplimiento a estas obligaciones, facultades y/o atribuciones, podemos recurrir a órganos de control de la propia fiscalía tales como LA VISITADURÍA ó LA CONTRALORÍA, ambos son áreas internas de la propia fiscalía y su función es velar y supervisar el desempeño de el ministerio público, así que siempre ten presente esto.

 

A continuación, te compartimos las facultades y atribuciones del ministerio público, esperando te sean de utilidad, no sin antes ponernos a tus órdenes para cualquier duda o asesoría al respecto.

 

EL MINISTERIO PÚBLICO

 

Artículo 33. El Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.

 

Solo en los casos establecidos en la Constitución Federal y el Código Nacional, las y los particulares podrán ejercitar acción penal directamente.

 

Artículo 34. El Ministerio Público tendrá, además de las funciones, atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución del Estado, los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el Estado Mexicano, el Código Nacional, las leyes nacionales y generales, la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos estatales aplicables, las siguientes:

 

A. En la investigación del delito:

 

I. En los casos de denuncia de hechos no constitutivos de delito, falte algún requisito de

procedibilidad para investigar o dar curso a una querella o en los supuestos que a continuación se indican, el Ministerio Público se abstendrá de dar inicio a la carpeta de investigación:

 

a) Si se trata de hechos respecto de los cuales el Código Nacional le permita abstenerse de investigar o la aplicación de algún criterio de oportunidad con la información disponible.

 

b) Los hechos no sean claramente constitutivos de un hecho tipificado por la Ley de la materia.

 

c) Los hechos puedan admitir algún mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal y las y los interesados acepten someterse a ese procedimiento.

 

d) En los supuestos que determine la o el Fiscal General a través de disposiciones normativas.

 

observando lo previsto en el Código Nacional, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

 

De actualizarse alguno de los supuestos previstos en los incisos anteriores, el Ministerio Público fundará y motivará esta decisión al iniciar la noticia de hechos, a efecto de realizar las diligencias indispensables y emitir la determinación que corresponda.

 

La noticia de hechos que inicie el Ministerio Público será a partir de una denuncia o querella y contendrá los motivos por los cuales se abstuvo de iniciar la investigación correspondiente o, en su caso, el medio alternativo de solución de controversia adoptado, la abstención de investigación será autorizada por la o el servidor público de mando medio o superior que determine la o el Fiscal General, hecho lo anterior, se notificará a la o el denunciante, la o el querellante o la víctima u ofendido para los efectos legales conducentes.

 

II. Iniciar la noticia de hechos, sin demora, en todos los casos en que tenga conocimiento de la desaparición o extravío de alguna persona y elevarla inmediatamente a carpeta de investigación cuando se identifiquen elementos que presuman la comisión de un hecho delictivo. Asimismo, se actualizará la base de datos con la información de los reportes de personas desaparecidas o extraviadas, solicitar informes y enviar alertas a dependencias y entidades de la Federación, de los Estados y Municipios para su búsqueda y localización.

 

II Bis. Iniciar la carpeta de investigación, de oficio y sin demora, en todos los casos en que tenga conocimiento de delitos relacionados con violencia de género y determinar de manera inmediata las medidas de protección que correspondan.

 

III. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía, bajo el número interno de control o el número único de causa que genere el Ministerio Público y alimentarlo con la información requerida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad que emita la o el Fiscal General.

 

IV. Iniciar la carpeta de investigación si de los datos aportados por la o el denunciante o querellante y los recabados por éste, se desprende la probable comisión de un hecho delictivo.

 

Las corporaciones policiales de la Secretaría de Seguridad y de los municipios del Estado de México, tienen la obligación de colaborar con la Fiscalía y cumplir con los mandamientos que al efecto instruya el Ministerio Público en ejercicio de su función.

 

V. Recabar autorización de la o el Fiscal General o de la o el servidor público en que delegue esta función, para practicar las diligencias que en términos del Código Nacional así se requiera.

 

VI. Ejercer la conducción y mando de la Policía de Investigación y otras instituciones policiales, en coordinación con los servicios periciales y las áreas de información y análisis, en la investigación de los delitos, en forma continua, sin dilaciones y hasta la conclusión legal de la misma, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.

 

VII. Recibir las denuncias o querellas que le presenten por comparecencia, por escrito, por medios electrónicos y proceder conforme el Código Nacional y demás normatividad aplicable.

 

En los casos de denuncias con motivo de la pérdida o extravío de objetos o documentos, así como aquéllos en que la o el denunciante requiera de constancia de hechos, la Fiscalía emitirá vía electrónica la constancia o certificación correspondiente, la cual tendrá plena validez oficial y surtirá efectos legales ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional, únicamente sobre la manifestación realizada, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos asentados.

 

VIII. Solicitar, ejecutar u ordenar las técnicas de investigación aplicables, conforme al Código Nacional y la normatividad que emita la o el Fiscal General, con base en lo siguiente:

 

a) Solicitar a la o el juez de control, la autorización para realizar las técnicas de investigación que requieren control judicial y aplicarlas.

 

b) Solicitar la aprobación de la o el juez de control de las técnicas de investigación, cuya realización requieren aprobación judicial posterior.

 

c) Observar los manuales y protocolos que al efecto se emitan y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

d) Guardar estricta confidencialidad respecto de la información que se genere con las técnicas de investigación, cuya revelación no autorizada será sancionada en términos de las disposiciones penales aplicables.

 

La información que se derive de éstas actuaciones será catalogada como confidencial, en términos de la Constitución Federal y de la Constitución del Estado.

 

IX. Actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga, con absoluto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, protegiendo los derechos tanto de las y los imputados como de las demás personas que intervienen en el procedimiento penal, así como el interés social.

 

X. Requerir y recabar informes, entrevistas, así como la práctica de peritajes, inspecciones, procesamiento del lugar de los hechos, actuaciones policiales, obtener evidencias, formular requerimientos e integrar a la carpeta de investigación los datos y elementos de prueba que tiendan a establecer el hecho que las disposiciones jurídicas señalan como delito en la forma que determine el Código Nacional y demás leyes aplicables, para fundamentar el ejercicio de la acción penal, así como para acreditar y cuantificar la reparación de los daños y perjuicios causados.

 

XI. Determinar la terminación anticipada de la investigación en los casos y bajo las condiciones y requerimientos que establecen las disposiciones legales aplicables.

 

XII. Velar para que, en todos los actos iniciales del procedimiento, tanto la o el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución Federal, los tratados internacionales vinculantes para el Estado Mexicano y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los términos establecidos en el Código Nacional.

 

XIII. Hacer la clasificación legal de los hechos que le sean denunciados y una vez cerciorado de que el mismo pueda ser constitutivo de delito, iniciar la investigación y realizar las diligencias necesarias sin dilación alguna.

 

XIV. Investigar y perseguir los delitos en materias concurrentes, en los supuestos en que las leyes aplicables le otorguen competencia al Ministerio Público del fuero común y rendir los informes que requiera el Ministerio Público de la Federación respecto del ejercicio de estas facultades conforme a las leyes de la materia.

 

XV. Declinar competencia al Ministerio Público de la Federación, al Ministerio Público Militar o al de otras entidades federativas de conformidad con las normas aplicables, así como intervenir en los conflictos competenciales ante los tribunales en los casos que proceda.

 

XVI. Aplicar las medidas de apremio que establece el Código Nacional y las correcciones disciplinarias que autorice la legislación aplicable, para hacer cumplir sus determinaciones, independientemente de la facultad para iniciar la investigación por desobediencia o demás delitos que puedan resultar.

 

XVII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las audiencias y demás actuaciones que requiera y que resulten indispensables para la investigación.

 

XVIII. Ordenar la detención y retención de las y los imputados cuando proceda conforme a derecho.

 

XIX. Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la declaración de abandono de bienes en favor del Estado o decomiso, ordenar su destrucción o devolución, o realizar el procedimiento para la extinción del dominio, en los términos de la legislación aplicable.

 

XX. Solicitar, cuando fuere procedente, la orden de aprehensión, reaprehensión, de comparecencia o de cita.

 

XXI. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

XXII. Decretar el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las cosas evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo.

 

XXIII. Poner a disposición de la autoridad competente a las y los inimputables mayores de edad a quienes se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitar las acciones correspondientes en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

XXIV. Generar y operar bancos de datos y compartir la información con unidades operativas específicas, conforme a la normatividad que emita la o el Fiscal General.

 

XXV. Requerir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México y del Sistema Nacional la información necesaria para la investigación y persecución de los delitos, así como remitirle la información correspondiente para la integración de los registros y bases de datos que establece la ley.

 

XXVI. Representar a las personas en los términos que la legislación disponga.

 

XXVII. Rendir los informes que, de manera fundada y motivada, le sean requeridos por las autoridades competentes, así como para atender las solicitudes de organismos internacionales, nacionales y estatales protectores de los derechos humanos, dentro del plazo que les sea señalado.

 

XXVIII. Las demás atribuciones y funciones que le atribuyan otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

B. Para el ejercicio de la acción penal:

 

I. Preparar debidamente la judicialización del caso, a través de los datos de prueba que establezcan el hecho delictivo ocurrido y la participación de la o el imputado a través de un debido registro de la investigación.

 

II. Solicitar la audiencia inicial o el mandamiento judicial correspondiente justificando la necesidad de cautela, para iniciar el proceso penal.

 

III. Procurar que la o el imputado comparezca a las audiencias por mandato judicial.

 

IV. Intervenir e impulsar los procesos que se ventilen ante los juzgados de control, tribunal de enjuiciamiento, tribunal de alzada y cualquier otro juzgado competente.

 

V. Promover y participar en el desahogo de los medios de prueba que la o el imputado o su defensor realicen en el plazo constitucional.

 

VI. Realizar la investigación complementaria que se requiera, en coordinación con la Policía de Investigación y los Servicios Periciales y pedir a la autoridad judicial el plazo razonable para ello.

 

VII. Solicitar, justificar y acreditar la necesidad de las medidas cautelares y providencias precautorias que sean procedentes. Solicitar la evaluación de riesgo en caso de modificación de medidas cautelares y de solicitud de suspensión condicional del proceso.

 

VIII. Formular la acusación dentro del término legal, así como someter a la autorización previa de la o el Fiscal General o de la o el servidor público en quien delegue esta función, el sobreseimiento o la suspensión del proceso, para su confirmación, revocación o modificación, previo a su planteamiento al órgano jurisdiccional.

 

IX. Aportar los datos o elementos de prueba suficientes para obtener resoluciones favorables al interés social o los medios de prueba y su legal desahogo para la debida comprobación en juicio de la existencia del delito y la plena responsabilidad de la o el imputado, las circunstancias en que hubiese sido cometido, la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de su reparación, el decomiso de los bienes afectos, así como para la procedencia de las demás penas y medidas de seguridad.

 

X. Interponer los medios de impugnación conducentes y aportar los elementos de prueba cuando sea procedente y formular los agravios o alegatos correspondientes para la substanciación de los mismos.

 

XI. Acudir puntualmente a las audiencias que fijen las autoridades judiciales, con los datos, órganos y medios de prueba conducentes, permanecer en éstas, promover oralmente lo que en derecho proceda y solicitar copia de los registros respectivos para el acervo institucional.

 

XII. Orientar a las víctimas respecto de los trámites e incidencias del proceso, así como coordinarse con quien se haya constituido como su asesora o asesor legal para generar una relación estratégica en su beneficio.

 

XIII. Velar, en la esfera de su competencia, por el respeto de los derechos humanos y sus garantías que otorgan la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Constitución del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables y actuar dentro del proceso con perspectiva de género.

 

XIV. Cuidar que en los asuntos en que intervenga se cumplan las determinaciones de la o el Fiscal General, su superior jerárquico y de la autoridad judicial.

 

XV. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades federales y estatales, de conformidad con el Código Nacional y demás ordenamientos legales aplicables.

 

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

C. Para la ejecución de las sanciones penales:

 

I. Cumplir las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el ámbito de su competencia.

 

II. Intervenir e impulsar los procedimientos que se ventilen ante los juzgados de ejecución y cualquier otra autoridad judicial competente.

 

III. Intervenir en las audiencias de modificación y duración de las penas y promover lo que legalmente proceda.

 

IV. Oponerse a los sustitutivos penales o beneficios preliberacionales, cuando las y los sentenciados no cumplan con los requisitos legales.

 

V. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

D. Para la conducción y mando de la investigación:

 

I. Ejercer en la investigación de los delitos la conducción y mando de las Policías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

II. Instruir y cerciorarse de que se ha seguido la cadena de custodia de los indicios o evidencias y las disposiciones para su preservación y procesamiento.

 

III. Determinar, en funciones de conducción y mando. los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deben ser investigados por la Policía de Investigación, además requerir documentación a otras autoridades y a las y los particulares, así como solicitar los peritajes, informes u opiniones técnicas a que haya lugar.

 

IV. Ordenar a la Policía. a sus auxiliares u otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, la práctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho probablemente delictivo, así como analizar y aprobar las que dichas autoridades hubieren practicado o el apoyo para el debido ejercicio de su función.

 

Las corporaciones policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de los municipios del Estado de México, tienen la obligación de colaborar con la Fiscalía y cumplir con los mandamientos que al efecto instruya el Ministerio Público en ejercicio de su función.

 

V. Instruir y asesorar a las Policías, sobre la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades de investigación.

 

VI. Requerir oportunamente la evaluación de riesgos procesales de las y los imputados contra los que se prepara la solicitud de una medida cautelar o su modificación, sin perjuicio de realizar la investigación conducente para establecer el riesgo respectivo.

 

VII. Ejercer las facultades que en materia de seguridad pública le confieren las disposiciones jurídicas aplicables.

 

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

 

E. En materia de aplicación de formas de solución alterna del procedimiento y de terminación anticipada del proceso:

 

I. Orientar a las y los particulares que formulen quejas por irregularidades o hechos que no sean constitutivos de delito, para que acudan ante las instancias competentes.

 

II. Promover los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, conforme a la legislación aplicable y los acuerdos que para tal efecto emita la o el Fiscal General.

 

III. Solicitar la terminación anticipada del procedimiento en los casos y bajo las condiciones y requerimientos que establecen las disposiciones legales aplicables. La aplicación de criterios de oportunidad requerirá de la autorización de una o un servidor público de mando medio o superior en los términos que disponga la normatividad interna que emita la o el Fiscal General.

 

IV. Promover el sobreseimiento del procedimiento si se cumplen los mecanismos alternativos de solución de controversias en Materia penal o soluciones alternas, cuando proceda en términos de la Legislación aplicable.

 

V. Dar seguimiento a los acuerdos reparatorios y en los casos de la suspensión condicional del proceso a prueba, vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la o el juez, así como realizar las promociones correspondientes.

 

VI. Fomentar la aplicación de alguna solución alterna o forma de terminación anticipada del proceso penal prevista en las disposiciones legales aplicables, conforme la normatividad y los procedimientos aprobados por la o el Fiscal General.

 

VII. Las demás que le confieran las leyes aplicables.

 

F. Para la protección, asistencia y representación:

 

I. En caso de que la o el detenido sea extranjero, notificar a la embajada o consulado que corresponda, a fin de que se le proporcione la asistencia respectiva, salvo que la o el imputado acompañado de su defensora o defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación.

 

II. Dictar medidas de protección para las víctimas u ofendidos, conforme al marco jurídico aplicable, ordenar y supervisar su cumplimiento.

 

III. Restituir provisionalmente a las víctimas en el goce de sus derechos, en los términos que dispone esta Ley, el Código Nacional y las leyes nacionales y generales, así como ordenar que los bienes controvertidos se mantengan a su disposición cuando ello sea procedente.

 

IV. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias y medidas cautelares, para la protección y asistencia de quienes intervienen en el procedimiento penal o de extinción de dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

V. Realizar las acciones necesarias para procurar la seguridad y proporcionar, en el ámbito de su competencia y con apoyo de otras instancias competentes, auxilio y protección a las víctimas, las y los ofendidos, las y los testigos, las y los jueces, las y los magistrados, las policías de investigación, las y los peritos y, en general, de todas y todos los sujetos que, con motivo de su intervención en el procedimiento, exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal.

 

VI. Acatar el mandato judicial sobre providencias precautorias y las medidas cautelares aplicables en el procedimiento y verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia y en atención a las disposiciones conducentes.

 

VII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan.

 

VIII. Promover la participación de la comunidad en los programas que implemente o en los que participe, en los términos que los mismos establezcan.

 

IX. Intervenir en los procedimientos y juicios en que se afecte a las personas a quienes la Ley otorgue especial protección, cuando no exista otra autoridad que represente sus derechos.

 

X. Hacer efectivos los derechos del Estado de México, en los casos en que incidan en su ámbito de competencia, siempre que otra autoridad no tenga competencia específica.

 

XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

 

G. En materia concurrente, incompetencia y colaboración:

 

I. Investigar y perseguir los delitos en materias concurrentes en los supuestos en que las leyes aplicables le otorguen competencia al Ministerio Público del fuero común y rendir los informes que requiera el Ministerio Público de la Federación respecto del ejercicio de estas facultades conforme a las leyes de la materia.

 

II. Solicitar la colaboración para la práctica de diligencias al Ministerio Público de la Federación, Militar y de las entidades federativas, así como realizar las que les sean solicitadas, en los términos que establezcan los convenios correspondientes.

 

III. Requerir a las autoridades competentes, por los conductos que establezcan las leyes y los tratados internacionales, el desahogo de diligencias en el extranjero y la asistencia jurídica internacional, así como intervenir en el ámbito de su competencia en procedimientos de extradición.

 

IV. Auxiliar a las autoridades federales y de otras entidades federativas, en la investigación de los delitos de la competencia de éstos, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos jurídicos celebrados al efecto.

 

V. Decretar y practicar el aseguramiento, preservación y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de la Federación o de las entidades federativas que los requiera.

 

Estas diligencias se practicarán, en los términos de los convenios que al efecto se celebren.

 

VI. Realizar operativos conjuntos con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

VII. Intervenir en los procedimientos de extinción de dominio en términos de la Constitución Federal, la Constitución del Estado y la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México y demás normatividad aplicable.

 

VIII. Regirse por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tratándose de procedimientos seguidos contra adolescentes.

 

IX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

 

La información producto del ejercicio de estas atribuciones que ponga en peligro la seguridad pública, los derechos de terceros y el cumplimiento de disposiciones de orden público será catalogada como confidencial, en términos de lo previsto por la Constitución Federal y de la Constitución del Estado.

 

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Esperamos sea de utilidad la presente información, como conocimiento y cultura general, deseando nunca la ocupen.

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